Una vez admitido al programa de doctorado, la Comisión Académica asignará a cada doctorando un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado al programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento siempre que concurran razones justificadas.
El Reglamento de Régimen interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid, recoge en su artículo 20 los deberes de los tutores de tesis:
- Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.
- Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.
- Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.
- Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.
- Informar y avalar, periódicamente, el Plan de investigación de sus doctorandos.
- Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.
- Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.
Por otra parte, son derechos de los tutores (art. 19 del Reglamento de Régimen interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid):
- La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.
- Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Valladolid.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica asignará a cada doctorando undirector de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento siempre que concurran razones justificadas.
El director de la tesis doctoral será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.
Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el Documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del RD 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando que serán regularmente revisadas por el tutor y el director de tesis y evaluadas por la Comisión Académica.
Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el Documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.